En el país se está planteando, desde la comunidad judía, una preocupación, la aparición y el accionar de grupos partidarios del antisemitismo. Más allá de los alcances de la expresión, lo que se estaría denunciando es la existencia de un movimiento hostil a los judíos —a los argentinos judíos—. El planteo parecería estar relacionado, a simple vista, con la figura legal de discriminación y, por lo tanto, merece ser atendido.
La discriminación racial o religiosa estaría dada, en todo caso, por determinados actos u omisiones que, precisamente apunten a discriminar por raza, religión u origen étnico. En igual sentido, se entiende por discriminación ideológica, los actos u omisiones determinados por motivos tales como el pensamiento ideológico y la opinión política. Nada de esto es difícil de entender.
La ley reprocha cualquier acto u omisión tendiente a la segregación o a la obstrucción, exclusión, restricción o menoscabo de ejercicios de derechos reconocidos en la Constitución Nacional, por los motivos antes señalados y por otros.
La ley reprocha la persecución y el odio a una raza o a una religión; y también la ley garantiza la libertad de expresión.
Ambos propósitos, tanto el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, religión, u origen étnico; como así también el de tolerar la opinión política, libremente expresada, en razón de un pensamiento ideológico, se enmarcan en el caudal de garantías que establece el ordenamiento jurídico y que, en ambos casos, gozan de jerarquía constitucional.
La pregunta sería entonces ¿cómo compatibilizar ambos derechos? —el de no ser discriminado, por una parte, y por la otra, el de no ser molestado por ejercer el derecho de expresar libremente una opinión política—.
Considero que, si un ciudadano, o grupo de ciudadanos deciden expresar, sin violencia, su rechazo o su repudio a una determinada táctica o estrategia, poniendo el acento en un procedimiento o accionar que considera inadmisible, se estaría poniendo en tela de juicio "algo".
Ahora bien, la discriminación sería, según la ley, el hecho de atacar los derechos de quienes "son" de determinada raza o religión, por el solo hecho de serlo; no quiere decir que no se pueda criticar, rechazar o repudiar "algo que se haga" en determinada dirección. Esto no configuraría, desde mi punto de vista, un hecho de discriminación.
Pero, si a un ciudadano se le impide ejercer libremente su derecho de expresión, o se lo acosa por su opinión política, aunque ésta refleje su oposición a la influencia judía a nivel internacional, entonces sí estaríamos ante un caso de discriminación por razones ideológicas.
No demos vuelta las cosas. |